ORGANIZACIÓN METEOROLÓGICA MUNDIAL
Décimotercer congreso de la OMM, Ginebra, mayo 1999
RESOLUCIÓN 25 (Cg-XIII)
INTERCAMBIO DE DATOS Y PRODUCTOS HIDROLÓGICOS
EL CONGRESO,
TENIENDO EN CUENTA:
- la Resolución 40 (Cg-XII) - Política y práctica de la OMM para el intercambio de datos y productos meteorológicos y afines, incluidas las directrices sobre relaciones en actividades meteorológicas comerciales;
- la inclusión de observaciones especiales del sistema climático, incluidos fenómenos hidrológicos, como una de las cuatro orientaciones principales de la Acción para el Clima, apoyada por el Duodécimo Congreso;
- que en el Reglamento Técnico, Sección [D.1.1] 8.3.1 k), se dice que, en general, entre las funciones habituales de los Servicios Hidrológicos Nacionales (SHN) debe figurar, entre otras cosas, "la puesta a disposición de los usuarios de datos, cuando, donde y en la forma que deseen" y que el Reglamento Técnico contiene además una lista refundida de necesidades de datos y productos para apoyar todos los programas de la OMM;
- que la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó en su decimonoveno período extraordinario de sesiones, al proceder al examen global y a la evaluación de la aplicación del Programa 21, que hay una necesidad apremiante de "... fomentar la cooperación regional e internacional en materia de difusión e intercambio de información mediante métodos de cooperación entre instituciones de las Naciones Unidas ..." (A/RES/S-19/2, párrafo 34 f));
- que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su quincuagésimo primer período de sesiones, aprobó mediante la Resolución 51/229 la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, en cuyo Artículo 9 se trata del "intercambio regular de datos e información";
- que el Consejo Intergubernamental del Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO adoptó en su duodécima reunión la Resolución XII-4, que trata del intercambio de datos y de información hidrológicos necesarios para la investigación a niveles regional e internacional;
CONSIDERANDO:
- la importancia concedida por la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente (Dublín, 1992) a una mayor base de conocimientos sobre el agua y a mejorar la capacidad de los especialistas del sector hídrico para aplicar todos los aspectos de la gestión integrada de los recursos hídricos;
- el llamamiento hecho por los dirigentes mundiales en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) para reforzar considerablemente la evaluación de los recursos hídricos y la creación de capacidad en los mismos, e intensificar el compromiso mundial para el intercambio de datos y análisis científicos y promover el acceso a observaciones sistemáticas reforzadas;
- que la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible (CDS) de las Naciones Unidas en la Decisión 6/1 "Enfoques estratégicos para la gestión del agua dulce" insta vivamente a los Estados a estimular el intercambio y la difusión de datos e información sobre el agua dulce, y ha reconocido "la necesidad de evaluaciones periódicas .... para conocer globalmente el estado de los recursos de agua dulce y los problemas potenciales";
- el llamamiento hecho por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su decimonoveno período extraordinario de sesiones "para conceder más prioridad a los graves problemas del agua dulce que se plantean en muchas regiones, especialmente en el mundo en desarrollo" y la "urgente necesidad de .... reforzar la capacidad de los gobiernos y de las instituciones internacionales para recopilar y gestionar información... y datos sobre medio ambiente, con el fin de facilitar la evaluación y gestión integrada de los recursos hídricos";
- las necesidades de un intercambio de datos de productos hidrológicos completo, abierto y rápido en apoyo de varias convenciones internacionales, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco sobre el Cambio Climático y la Convención de Lucha contra la Desertificación;
- la necesidad de un intercambio mundial de información hidrológica en apoyo de investigaciones científicas de importancia mundial, como las relativas al cambio global y al ciclo hidrológico mundial, y como contribución a los programas y proyectos pertinentes de la OMM, otros organismos de las Naciones Unidas, el CIUC y otras organizaciones de condición equivalente;
- las oportunidades de un aprovechamiento más eficiente de los recursos hídricos y la necesidad de cooperación para mitigar los riesgos relacionados con el agua en cuencas fluviales transfronterizas y sus masas de agua, que dependen del intercambio internacional de datos y de información hidrológicos;
- el creciente reconocimiento mediante empeños científicos y técnicos, como el GEWEX, de la importancia que tienen los datos y los productos hidrológicos para comprender mejor los procesos meteorológicos y, consiguientemente, la precisión de los productos meteorológicos;
RECONOCIENDO:
- la responsabilidad de los Miembros y de sus SHN de velar por la seguridad y el bienestar de la población de sus países, mediante la mitigación de riesgos relacionados con el agua y el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos;
- los posibles beneficios de un mayor intercambio de los datos e información hidrológicos entre las cuencas fluviales y los acuíferos mancomunados, con arreglo a los acuerdos concertados entre los Miembros correspondientes;
- la continua necesidad de reforzar las capacidades de los SHN, particularmente en países en desarrollo;
- el derecho de los gobiernos a elegir la manera y el grado en que pueden poner a disposición nacional e internacionalmente datos y productos hidrológicos;
- el derecho de los gobiernos a elegir también el grado en que pueden poner a disposición internacionalmente datos vitales para la defensa y la seguridad nacionales. Sin embargo, los Miembros deberán cooperar de buena fe con otros Miembros a fin de proporcionar la mayor cantidad de datos posible habida cuenta de las circunstancias;
- la necesidad de algunos Miembros de que sus SHN obtengan ingresos de los usuarios y/o adopten prácticas comerciales en la gestión de sus actividades;
- la antigua provisión de algunos productos y servicios hidrológicos con carácter comercial y en un entorno competitivo, y las consecuencias, tanto positivas como negativas, relacionadas con esos procedimientos;
ADOPTA una actitud de compromiso a extender y mejorar, siempre que sea posible, el intercambio internacional gratuito y sin restricciones de datos y productos hidrológicos, en consonancia con las necesidades de los programas científicos y técnicos de la OMM;
ADOPTA ADEMáS la siguiente práctica sobre el intercambio internacional de información hidrológica:
- los Miembros proporcionarán gratuitamente y sin restricciones los datos y productos hidrológicos necesarios para la prestación de servicios en favor de la protección de la vida humana y bienes materiales, así como el bienestar de todas las naciones;
- los Miembros deberían proporcionar también los datos y productos hidrológicos adicionales, cuando se disponga de ellos, necesarios para sostener los programas y proyectos de la OMM, de otros organismos de las Naciones Unidas, del CIUC y de otras organizaciones de condición equivalente, relacionados con la hidrología operativa y la investigación de los recursos hídricos a niveles mundial, regional y nacional y, además, ayudar a otros Miembros en la prestación de servicios hidrológicos en sus países;
- los Miembros deberían proporcionar a las comunidades de investigación y educación, para sus actividades no comerciales, el acceso gratuito y sin restricciones a todos los datos y productos intercambiados bajo los auspicios de la OMM;
- respetando lo previsto en los apartados 2) y 3) anteriores, los Miembros pueden imponer condiciones sobre la reexportación para fines comerciales de esos datos y productos hidrológicos, fuera del país o grupo de países receptores que forman un solo grupo económico;
- los Miembros deben comunicar a todos los Miembros, por intermedio de la Secretaría de la OMM, los datos y productos hidrológicos sujetos a las condiciones prescritas en 4) supra;
- los Miembros deberían hacer todo lo posible para que las condiciones aplicadas por el originador de los datos y productos hidrológicos adicionales sean de conocimiento de los receptores iniciales y subsiguientes;
- los Miembros se asegurarán de que el intercambio de datos y productos hidrológicos en virtud de esta resolución es compatible con la aplicación de la Resolución 40 (Cg-XII);
INSTA a los Miembros a que, respetando la utilización operativa y científica de los datos y productos hidrológicos:
- hagan todo lo posible para aplicar la práctica sobre el intercambio internacional de datos y productos hidrológicos, descrita en los apartados 1) a 7) de Adopta además;
- ayuden a otros Miembros, en lo posible y según lo convenido, a desarrollar su capacidad para aplicar la práctica descrita en los apartados 1) a 7) de Adopta además;
PIDE al Consejo Ejecutivo que:
- invite a la Comisión de Hidrología a que proporcione asesoramiento y asistencia sobre los aspectos técnicos de la aplicación de la práctica sobre el intercambio internacional de datos y productos hidrológicos;
- siga de cerca la aplicación de esta resolución e informe al Decimocuarto Congreso.
DECIDE examinar la aplicación de esta resolución en el Decimocuarto Congreso.
1 Por "intercambio" en el contexto de esta resolución, se entiende el movimiento de datos y productos entre países o, como es más probable en el campo de la hidrología, el movimiento de datos y productos de un país a otro.
2 Por "gratuito y sin restricciones" se entiende sin discriminación y sin gastos. Por "sin gastos", en el contexto de esta resolución, se entiende sólo el costo de la reproducción y entrega, sin gastos por los datos y productos propiamente dichos.
3 Por "reexportación" se entiende, en la resolución, redistribuir, física o electrónicamente, fuera del país o grupo de países receptores que forman un solo grupo económico, o centros regionales y mundiales de datos, directamente o a través de un tercero.
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